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TRONCOSO CASTRO, JOSE LUIS C/ACONRA CONSTRUCCIONES S.A. S/DESPIDO

La sentencia de primera instancia condenó a la empleadora a pagar una suma por indemnización por despido injustificado y diferencias laborales, confirmando la relación laboral y rechazando otros reclamos, con actualización y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, José Luis Troncoso Castro, demandó a Aconra Construcciones S.A. reclamando indemnizaciones por antigüedad, preaviso, diferencias salariales, vacaciones proporcionales, horas extras, multa y otros conceptos, argumentando que su verdadera tarea era de vigilancia en un sanatorio, y no como sereno según su clasificación. La empleadora negó los hechos, alegó que el actor se desempeñaba como sereno en el marco del CCT 76/75 y que no existían diferencias salariales ni tareas distintas a las contratadas. El tribunal analizó los intercambios telegráficos y las pruebas aportadas, concluyendo que la relación laboral se inició el 25/02/2015, desempeñándose en tareas de vigilancia en un sanatorio, ajenas a la normativa del CCT 76/75. Se acreditó que el actor laboró en exceso y que su encuadre correcto era como vigilador, no como sereno. La relación se dio por acreditada desde esa fecha y se determinó que el despido fue por causa justificada, por inasistencias sin justificación y en contexto de licencia por accidente. La sentencia rechazó los reclamos por despido incausado, horas extras, multas y sanciones, pero reconoció diferencias salariales, saldo de SAC y vacaciones proporcionales, por un total de $9.094,21, actualizándose conforme al índice Ripte y con intereses. Fundamentos principales: "En el análisis de la relación laboral, la evidencia testimonial y documental demuestra que el actor cumplía tareas de vigilancia en un sanatorio, en lugar de ser sereno en el marco del CCT 76/75. La presencia de hechos que revelan la realidad de la prestación de servicios en un sanatorio, junto con la declaración del propio actor y las comunicaciones entre las partes, justifican la categorización como vigilador bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. La prueba documental y el principio de primacía de la realidad avalan que la relación se inició el 25/02/2015 y que la tarea desempeñada fue en dicho lugar, fuera del marco del CCT 76/75." "Respecto al despido, la conducta del actor, consistente en ausencias injustificadas y la negativa a retomar tareas tras intimaciones fehacientes, demuestra su actitud de abandono de trabajo. La jurisprudencia establece que la carga de la prueba recae sobre quien invoca la causa legítima de despido. En este caso, no se acreditó impedimento válido alguno para justificar las ausencias y, por consiguiente, el

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