DE LOS SANTOS, ELIZABETH C/GJOREK, JORGE ADRIAN S/DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio por suma de $10.000.000 en causa laboral, con confirmación de condiciones y costas a cargo de la demandada
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa "DE LOS SANTOS, ELIZABETH C/GJOREK, JORGE ADRIAN S/DESPIDO" fue resuelta mediante homologación de acuerdo conciliatorio en la que las partes pactaron una suma de diez millones de pesos ($10.000.000), en las condiciones establecidas en el acuerdo de fecha 2 de junio de 2025, que incluye un plan de pagos, cláusulas de incumplimiento, costas y honorarios. El tribunal consideró que no existía impedimento legal para homologar la conciliación y que ello otorgaba certeza y seguridad jurídica a las partes, además de beneficiar el principio de la cosa juzgada. La homologación fue aprobada, estableciendo además la regulación de honorarios profesionales y la exención de tasas de justicia. La sentencia destacó que la homologación del acuerdo conciliatorio produce los efectos de una sentencia definitiva, con condiciones y costos definidos, en un proceso laboral en el que se garantizan los derechos y obligaciones emergentes del mismo. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 2 DE JUNIO DE 2025. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Corresponde asimismo imponer las costas a DEMANDADA de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado, a pagar en dos cuotas de $1.000.000 cada una los días 28 de junio de 2025 y 14 de julio de 2025, y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)."
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