HORAZI, CRISTIAN RENEE C/CAMURATI, ALEXIS YOEL S/CONSIGNACION
El tribunal decretó la caducidad de la instancia en un proceso laboral por falta de actividad procesal de la parte actora. La decisión se fundamenta en que el incumplimiento de intimaciones y la falta de actividad procesal justifican la extinción del proceso conforme a la Ley 15.057 y el Código Procesal Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandante, HORAZI, CRISTIAN RENEE, promovió un proceso laboral contra la parte demandada, cuyo nombre no se especifica en la sentencia, y solicitó la declaración de caducidad de la instancia. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús resolvió decretar la caducidad del proceso, fundamentándose en que la parte actora no respondió a las intimaciones judiciales y no realizó actividades procesales, obstaculizando el trámite. La jueza Terlizzi destacó que el deber de impulso del proceso cesa cuando la parte, con su desinterés evidente, impide la prosecución, y que en este caso, la intimación fue infructuosa, por lo que corresponde decretar la caducidad. La decisión fue adoptada por unanimidad, con costas a cargo de la actora. La fundamentación legal se basa en el artículo 11 de la Ley 15.057 y artículos 310 y 315 del C.P.C.C., que regulan la caducidad del proceso por inactividad.
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