ACOSTA, WALTER JAVIER C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús decretó la caducidad de la instancia por incumplimiento de la parte que obstaculizó el avance del proceso, confirmando la decisión en la votación unánime.
Quién demanda: No especificado en la sentencia
¿A quién se demanda?
No especificado en la sentencia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución sobre la caducidad de la instancia en un proceso laboral por incumplimiento de la parte que obstaculizó el trámite.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia en virtud del incumplimiento de la parte en realizar diligencias esenciales para la prosecución del proceso, conforme a los arts. 11 Ley 15.057 y art. 315 del C.P.C.C. Fundamentos principales de la decisión: "El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público (art. 11 Ley 15.057). Sin embargo, este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso. En tales condiciones y habiéndose formulado en forma infructuosa la respectiva intimación en los términos prescriptos por los arts. 11 de la Ley 15.057 y art. 315 del C.P.C.C. (proveído del 08/05/2025 notificado el 09/05/2025), sin haberse verificado actividad tendiente al avance del proceso, cabe decretar la caducidad de instancia." "Las costas deben ser impuestas a la actora con el beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057)."
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