RODRIGUEZ, NOELIA MABEL C/DURAN, NELIDA GRACIELA S/DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio por pago de indemnización por despido en autos RODRIGUEZ, NOELIA MABEL C/DURAN, NELIDA GRACIELA S/DESPIDO en la causa Nº 35342.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inició por despido en la que la actora, Noelia Mabel Rodriguez, demanda a la heredera de la demandada, Graciela Nelida Duran, y el tribunal homologó un acuerdo conciliatorio por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000). La homologación se realiza conforme a los arts. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., considerando que la conciliación fue alcanzada de común acuerdo y no existe impedimento legal para su homologación. La parte demandada, representada por Carlos Hugo Romero en carácter de heredero, se allana a pagar las cuotas establecidas y acepta las condiciones de pago y costas, incluyendo las sanciones por incumplimiento y las costas. El tribunal también reguló honorarios profesionales, costas, y ordenó la acreditación de depósitos, eximiendo del pago de tasa de justicia. La homologación garantiza la certeza y la cosa juzgada, asegurando la finalización del pleito con la conformidad de las partes.
Fundamentos principales:
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 02/06/25. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos."
"Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), que el Sr. CARLOS HUGO ROMERO -en carácter de heredero de la demandada GRACIELA NELIDA DURAN
- -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efectos conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos en 6 cuotas mensuales y consecutivas..."
"Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose asimismo el máximo de la sanción prevista en el art. 275 de la LCT."
"Corres
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