MUÑOZ, LEANDRO EMMANUEL C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR
El Tribunal decreta la caducidad de la instancia en un proceso laboral por falta de actividad de la parte demandada tras intimación fallida, confirmando la conclusión que el procedimiento ha sido obstaculizado y finalizando el trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa "MUÑOZ, LEANDRO EMMANUEL c/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/Materia a categorizar" fue resuelta por el Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús, que declaró la caducidad de la instancia. La jueza Adriana Mabel Terlizzi fundamentó que el procedimiento laboral, cuyo impulso corresponde a las partes, se detiene cuando una de ellas, en este caso la actora, incumple de manera infructuosa con la intimación para realizar diligencias esenciales para la avance del proceso. La falta de actividad de la parte demandada, tras la intimación en los términos de la Ley 15.057 y el Código Procesal Civil y Comercial, llevó a la conclusión de que el proceso había sido obstaculizado. La resolución fue acompañada por los votos de los jueces Traverso y Bocchio, quienes adhieren a los fundamentos. La decisión también impuso las costas procesales a la actora. Fundamentos principales: "El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público (art. 11 Ley 15.057). Sin embargo, este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso." "En tales condiciones y habiéndose formulado en forma infructuosa la respectiva intimación en los términos prescriptos por los art. 11 de la Ley 15.057 y arts. 310 y 315 del C.P.C.C., sin haberse verificado actividad tendiente al avance del proceso, cabe decretar la caducidad de instancia."
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