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GIORGI, PABLO EMMANUEL C/ASOCIACION CIVIL SERVICIO PARA LA EQUIDAD SOCIAL EN RELACION A LOS NIÑOS, ADOLESCENTES, JOVENES, MUJERES Y MADRES SOLTERAS S/DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa laboral por pago de suma acordada y establecimiento de condiciones para cumplimiento y costas

Costas Honorarios Acuerdo conciliatorio Multa por incumplimiento Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo Derecho del trabajo Avellaneda Pago de suma Causa laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez Traverso, junto con las juezas Terlizzi y Bocchio, resolvió homologar un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en el expediente "Giorgi, Pablo Emmanuel c/ Asociación Civil Servicio para la Equidad Social en relación a los niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y madres solteras / despido". La conciliación contempla un pago de 12.500.000 pesos en cinco cuotas mensuales y establece condiciones para el caso de incumplimiento, con multa por mora. La decisión se basa en que no existen impedimentos legales para homologar el acuerdo y que se ajusta a las disposiciones del art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C. "Se homologa la conciliación, poniendo fin al pleito, en los términos pactados, con costas a cargo de la demandada y regulaciones de honorarios para los letrados intervinientes". Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 22/05/25. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($12.500.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $2.500.000, cada una de ellas." "Asimismo, deberá homologarse lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago, estableciéndose una cláusula penal del 0,15% diario de las sumas adeudadas, y las costas a la demandada conforme a lo acordado."

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