GIORGI, PABLO EMMANUEL C/ASOCIACION CIVIL SERVICIO PARA LA EQUIDAD SOCIAL EN RELACION A LOS NIÑOS, ADOLESCENTES, JOVENES, MUJERES Y MADRES SOLTERAS S/DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en causa laboral por pago de suma acordada y establecimiento de condiciones para cumplimiento y costas
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez Traverso, junto con las juezas Terlizzi y Bocchio, resolvió homologar un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en el expediente "Giorgi, Pablo Emmanuel c/ Asociación Civil Servicio para la Equidad Social en relación a los niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y madres solteras / despido". La conciliación contempla un pago de 12.500.000 pesos en cinco cuotas mensuales y establece condiciones para el caso de incumplimiento, con multa por mora. La decisión se basa en que no existen impedimentos legales para homologar el acuerdo y que se ajusta a las disposiciones del art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C. "Se homologa la conciliación, poniendo fin al pleito, en los términos pactados, con costas a cargo de la demandada y regulaciones de honorarios para los letrados intervinientes". Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 22/05/25. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($12.500.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $2.500.000, cada una de ellas." "Asimismo, deberá homologarse lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago, estableciéndose una cláusula penal del 0,15% diario de las sumas adeudadas, y las costas a la demandada conforme a lo acordado."
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