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PAZ, ROBERTO CARLOS C/AVELLANEDA PLAZA S.A. S/DESPIDO

La sentencia de primera instancia declara la existencia de la relación laboral, la improcedencia del despido y condena a la demandada al pago de indemnizaciones y diferencias salariales, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y aplicar actualización e intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Roberto Carlos Paz, demanda a Avellaneda Plaza S.A. reclamando diferencias salariales, indemnizaciones por despido y otros conceptos derivados de su relación laboral iniciada en 2015. La demandada niega los hechos, sostiene que el vínculo comenzó en 2017 y que las liquidaciones y registros son correctos. La relación laboral fue acreditada mediante testimonios y documentación, aunque con irregularidades en el registro y en la categorización. Se probó que el salario real y las horas extras superaban los montos registrados, y que el vínculo fue disuelto por despido indirecto tras la negativa de la empleadora a regularizar la situación. La sentencia de primera instancia condena a la empleadora a pagar más de 11 millones de pesos en concepto de indemnizaciones y diferencias, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, ajustando el monto de condena en función del índice Ripte, con intereses. La mayoría del tribunal confirma la sentencia en cuanto a fondo, y el voto del Dr. Gabriele, adhiriendo a la inconstitucionalidad, propone ajustarla por la inflación mediante actualización del índice RIPTE, morigerando el monto en un 50%. La sentencia definitiva impone costas a la demandada y ordena la entrega de certificados laborales en el plazo de 60 días. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal acreditó la existencia del contrato laboral desde el 04/07/2015, a pesar de las irregularidades en los registros y la documentación aportada por la empleadora. La prueba testimonial y documental, incluyendo la presunción del art. 39 de la Ley 11653, ratifican la relación laboral en las tareas de ayudante de cocina, no logrando desvirtuarse que el salario real superaba los registros. La relación fue disuelta por despido indirecto, acreditado por el intercambio epistolar y la comunicación del trabajador, quien también probó incumplimientos en el pago de horas extras, diferencias salariales y en la registración. La inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 fue declarada por inconstitucional en virtud del fallo "Barrios", y se ajustó el monto de la condena por actualización del índice RIPTE, con intereses y morigeración. La sentencia destaca que la relación laboral fue probada con suficiencia y que los incumplimientos de la empleadora justifican la condena, además de la declaración de inconstitucionalidad del límite a la actualización de montos salariales. La condena total asciende a más de 48 millones

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