CHAVEZ, GLADYS ESTHER C/DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Avellaneda rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art.1 de la Ley 27.348 y confirma la constitucionalidad del sistema de instancias administrativas previas en materia de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Gladys Esther Chavez, demanda contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, reclamando prestaciones derivadas de un accidente laboral. Cuestiona la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.348, que regula la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales para determinar incapacidad y prestaciones en riesgos del trabajo. El tribunal analiza si la existencia de una instancia administrativa previa con facultades jurisdiccionales vulnera derechos constitucionales, concluyendo que no, dado que dicha previsión cuenta con antecedentes jurisprudenciales y constitucionales que avalan su validez. Se destaca que: "Nuestro Máximo Tribunal Federal desde hace varios años legitima el reconocimiento de las facultades jurisdiccionales conferidas a órganos administrativos, lo cual no implica inconstitucionalidad siempre y cuando quede sujeto a control judicial suficiente." Asimismo, se señala que la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al sistema a través de la Ley Provincial 14.997 refuerza la constitucionalidad del esquema. La sentencia indica que el proceso de instancia administrativa previa, con control judicial posterior, no menoscaba derechos constitucionales, y que la normativa en cuestión ha sido validada por la jurisprudencia provincial y nacional. El tribunal decide rechazar el planteo de inconstitucionalidad, confirmar la constitucionalidad del sistema, y concede a la actora un plazo de 10 días para presentar la documentación correspondiente, con el fin de dar inicio al trámite establecido por la ley. Fundamentos adicionales: "La administración especializada y sujeta a control judicial amplio y suficiente, en los términos de la jurisprudencia, constituyen un medio efectivo para resguardar intereses colectivos en el ámbito laboral."
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