FIGUEROA, CARLOS RENÉ C/GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda homologó acuerdo conciliatorio en causa por accidente de trabajo, estableciendo pago de $6.000.000 en dos cuotas y costas a cargo de la demandada, con regulación de honorarios y exención de tasa de justicia.
Quién demanda: CARLOS RENÉ FIGUEROA
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de acuerdo conciliatorio por suma de $6.000.000, en las condiciones pactadas, y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió?
el tribunal homologó el acuerdo, ordenando el pago en dos cuotas de $3.000.000 cada una, con intereses y cláusula penal por mora, además de regular honorarios, costas y eximir del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 21/05/2025, ratificado 04/06/25. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efectos conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos en 2 cuotas consecutivas, la primera ($3.000.000) a los 30 días hábiles y la segunda ($3.000.000) a los 60 días hábiles de homologación." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se devengara una cláusula penal por mora del 0,1 % diario y la tasa activa de interés." "Corresponde asimismo imponer las costas a demandada de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron." "En virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24,
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