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CARDOZO, GABRIELA SOLEDAD C/MARIO BRAVO S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio y extinción del proceso por desistimiento y acuerdo de pago en causa laboral. La sentencia homologó la conciliación por $3.500.000, homologó el desistimiento respecto de Dopazo, y dispuso pago en cuotas, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Gabriela Soledad Cardozo, demandó a Mario Bravo S.R.L., Natalia Nuñez Moura, Viviana Nuñez Moura, Anabela Olinda Greco y Eduardo Dopazo en causa laboral. La demanda fue resuelta mediante acuerdo conciliatorio que las partes ratificaron el 29/05/2025 y 02/06/2025. El tribunal, tras analizar el desistimiento del actor respecto de Dopazo y la validez de la conciliación, decidió homologar el acuerdo alcanzado, estableciendo el pago de $3.500.000 en dos cuotas, con condiciones y penalidades en caso de incumplimiento. Se dispuso además la extinción del proceso respecto de Dopazo y el rechazo de otros planteos. La sentencia enfatiza que la homologación de la conciliación produce efectos de cosa juzgada y otorga certeza jurídica a las partes, además de regular los honorarios, costas y pagos en cuenta judiciales. La decisión se fundamenta en que no existe impedimento legal para homologar el acuerdo, y que la conciliación resulta justa y apropiada para poner fin al litigio, conforme a los arts. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C. Fundamentos principales: "El desistimiento de la acción formulado por el actor respecto del codemandado 'EDUARDO DOPAZO', en los términos en que fue planteado, entiendo no vulnera ningún principio de orden público, por lo que resulta procedente admitirlo (art. 304 C.P.C.C., 277 de la L.C.T. t.o.)." "Asimismo, las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 29/05/2025 -ratificado en fecha 02/06/2025-. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de TRES MILL

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