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BRANDAN CESAR ANIBAL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (7)

La sentencia regula los honorarios profesionales del Dr. César Brandan en sede administrativa por intervención en proceso de Riesgos del Trabajo, confirmando el monto propuesto y estableciendo el pago en una cuenta judicial. La Cámara confirma la regulación y condena al demandado a abonar los honorarios y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia regula los honorarios del Dr. César Brandan por su actuación en sede administrativa en un expediente de Riesgos del Trabajo, específicamente en un acuerdo homologado por la Comisión Médica Jurisdiccional. La jueza señala que "no media controversia en torno a que el profesional de la abogacía desplegó efectivamente tareas profesionales idóneas en sede administrativa" y que "las partes arribaron a un acuerdo en el expediente administrativo por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.654.833,66)". La base regulatoria será esa suma, que representa la cuantía ventilada en sede administrativa, conforme al art. 44 inc. b) de la ley 14.967. La regulación de honorarios para el Dr. Brandan será de PESOS CIEN VEINTIDÓS MIL CINCUENTA Y DOS ($122.052), equivalente a 3 JUS, con más el 10% de aporte legal y IVA si correspondiere. La condena incluye además la obligación de la parte demandada de pagar en plazo de diez días en la cuenta judicial, bajo apercibimiento de ejecución. Se imponen costas en el orden causado y se regulan honorarios de los abogados de la parte actora y la parte demandada en suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($284.788), equivalentes a 7 JUS, más aporte legal y IVA. Fundamentos principales: "Se destaca que no hay controversia en que el profesional desplegó tareas en sede administrativa en el marco de un acuerdo homologado, lo cual se encuentra convalidado mediante la disposición de alcance particular del expediente administrativo. Asimismo, el acuerdo alcanzado por las partes en sede administrativa, por la suma de $1.654.833,66, será considerado como base regulatoria, en atención a que representa la cuantía de lo ventilado en esa sede, conforme al art. 44 inc. b) de la ley 14.967." Además, la valoración de los honorarios se realiza siguiendo la escala del art. 44, art. 16 y art. 21 de la ley 14.967, con una reducción del 25%, proponiendo un monto de $122.052,

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