ROMERO WALTER ANDRES C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (4)
La sentencia condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar una indemnización por accidente laboral, confirmando la incapacidad y el monto establecido, y abordó cuestiones constitucionales relacionadas con la ley de intereses y normativa de riesgos del trabajo.
- Quién demanda: Walter Andrés Romero
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 15/1/21, incluyendo indemnización por incapacidad y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $8.724.646,04, con intereses moratorios desde la mora en el cumplimiento hasta el efectivo pago, y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal estableció que el accidentado sufrió un accidente laboral que produjo una incapacidad del 26,47 %, calculada mediante fórmula de Balthazard, y que la ley 27.348 y la ley 24.557, modificadas por el DNU 669/19, son constitucionales. Se consideró que la norma que regula los intereses (art. 12 de la ley 24.557) en su redacción vigente tras la reforma, es constitucional y aplicable, por lo que se determinó la suma indemnizatoria y la condena correspondiente. Además, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y otras normas, justificando que la facultad del Poder Ejecutivo para modificar tasas de interés no excede sus competencias, pues la norma en cuestión fue dictada dentro del marco de las facultades delegadas por el Congreso y en concordancia con la normativa aplicable." "Asimismo, se abordó la constitucionalidad del art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, y se dispuso que los intereses devenguen desde la mora en el cumplimiento de la sentencia y hasta su efectivo pago, con capitalización si hubiera mora, y que los fondos sean depositados en Tesorería. También se resolvió que las costas sean a cargo de la demandada vencida."
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