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BATALLANOS VIDAURRE SILVIA EUGENIA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997 (8)

La Cámara de Morón confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por accidente in itinere, y declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 y 70/23, por afectar derechos laborales y constitucionales del actor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Silvia Eugenia Batallanos demanda a la aseguradora Provincia ART S.A. reclamando una prestación dineraria por accidente laboral in itinere ocurrido el 29/11/2019, con una incapacidad del 8,06%. La sentencia de primera instancia reconoció la relación laboral, la contingencia y la incapacidad, y condenó a la demandada a pagar $1.338.110,77, con intereses. La Sala destaca que la prueba médica y administrativa acreditan el accidente y la incapacidad, y que la liquidación fue ajustada a la normativa vigente. Además, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 8, 21, 22, 46, 50 de la Ley 24.557, y del Decreto 669/19 y 70/23, por considerar que no cumplen con los requisitos de excepcionalidad, necesidad y urgencia, y que vulneran derechos constitucionales de los trabajadores. La decisión también implicó ratificar la aplicación del índice RIPTE para actualización de las indemnizaciones, en lugar de la tasa activa del Banco Nación, y rechazó la inconstitucionalidad del DNU en función de su retroactividad y afectación de derechos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde por mayoría: (…) 2) Condenar a la demandada a pagar a la accionante la suma de $1.338.110,77, en concepto de prestación dineraria prevista por el Art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557, los que deberán ser abonados dentro de los diez días de notificada la presente bajo apercibimiento de ejecución. (…) 6) ESTABLECER respecto de la aplicabilidad de la ley 24.432, 24.307 y dto 1813/92 que no modificando la misma las normas arancelarias locales, por cuanto contempla una limitación de responsabilidad del condenado en costas, solo podrá hacerse valer sus alcances una vez conocido y firme el monto de las mismas (en conformidad a la Doctrina L. 83.619). 7) Decretar la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y 70/23, por los fundamentos expuestos." "El Tribunal concluye que los Decretos 669/19 y 70/23, dictados por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades delegadas que contr

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