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URRISTE NATALIA SOLEDAD C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR (4)

La sentencia confirma el reconocimiento y regulación de honorarios a favor de la letrada Urriste por su actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica N° 38 de Morón, en el marco de la homologación de acuerdo por incapacidad laboral del 2,5%. La decisión se basa en la acreditación de la intervención profesional y la normativa aplicable.


- Quién demanda: Dra. Natalia Soledad Urriste, en carácter de letrada que intervino en trámite administrativo.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios profesionales por actuación en trámite ante la Comisión Médica N° 38 de Morón, en el expediente SRT 236165/24, por la homologación de acuerdo y reconocimiento de incapacidad del 2,5%.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se reguló el pago de honorarios en la suma de $284.788, equivalente a 7 "JUS", más aportes previsionales e IVA, conforme a la normativa vigente, con costas a la parte demandada. La sentencia destaca que la actuación fue oficiosa para la trabajadora y que la intervención del letrado fue acreditada y no controvertida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos, habida cuenta el reconocimiento efectuado por la parte demandada, aunado a lo que surge del Expte. S.R.T. 236.165/24 -acompañado mediante trámite OFICIO RECIBIDO (240600468025477214)-, considero que surge acreditado que la Dra. Natalia Soledad Urriste ha intervenido en su carácter de abogada del trabajador en el trámite de las actuaciones ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón que con fecha 11 de Junio de 2024 la autoridad administrativa, homologó el acuerdo celebrado por las partes mediante Disposición alcance particular número DIAPA-2024-16432-APN-SHC38#SRT, y que la trabajadora percibiría la suma de PESOS UN MILLON CIENTO NUEVE MIL NOVENTA Y DOS CON 18/100 ($1.109.092,18), en concepto de indemnización por Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva (del 2,5%)." "El art 37 de la Res S.R.T N° 298/17 establece el procedimiento a llevarse a cabo ante las CMJ instaurado por el art. 1º de la Ley 27.348, por parte de los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes ante ellas y el Servicio de Homologación, deveng

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