FRANCO GRISELDA MARISEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS (4)
Regulación de honorarios por actuación extrajudicial en trámite administrativo de reconocimiento de enfermedad profesional COVID-19. La Cámara determinó que corresponde regular honorarios a favor de la abogada y condenar a la aseguradora al pago de los mismos, por considerar que las actuaciones fueron oficiosas y el reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad fue declarado en sede administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por GRISELDA MARISEL FRANCO contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en trámite de ejecución de honorarios por actuación extrajudicial en expediente administrativo N° 316380/21, tendiente al reconocimiento del coronavirus como enfermedad profesional. La jueza resalta que, según las resoluciones SRT 38/2020 y 10/2021, el patrocinio letrado es obligatorio desde la primera presentación y durante todo el procedimiento, hasta el dictamen de la Comisión Médica Central. Se concluye que las actuaciones de la abogada en dicho expediente son claramente oficiosas, dado que la Comisión Médica Central reconoció el carácter profesional de la enfermedad. La normativa aplicable, en particular la Ley 27348 y las resoluciones de la SRT, establece que los honorarios devengados en estos casos deben ser a cargo de la aseguradora del riesgo del trabajo cuando la actuación sea oficiosa y la pretensión sea parcialmente o totalmente reconocida. La jueza regula los honorarios en la suma de $406.840, considerando la extensión y mérito de las tareas, además de imponer a la demandada el pago en diez días. También se regula la costas en el orden causado y se ordena el depósito de los honorarios en la cuenta judicial. Fundamentos principales: "El procedimiento ante la Comisión médica Jurisdiccional y la Comisión Médica Central en materia de Solicitud de Reconocimiento de Enfermedad Profesional Coronavirus reglamentado por las resoluciones de SRT. 38/2020 de fecha 28/04/2020 y 10/2021 de fecha 12/03/2021 que aprobó el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID 19 como enfermedad profesional no listada en los términos del DNU N° 39/21, refieren en su artículo 9ª a la obligatoriedad del patrocinio letrado desde la primera presentación instando las actuaciones y durante todo el procedimiento aprobado por el Capítulo II, es decir hasta el dictamen de la Comisión Medica Central expidiéndose sobre el carácter profesional de la enfermedad COVID 19 producida por el Coronavirus SARS CoV." "El capítulo IV de la Resolución SRT. N° 298 contiene los artículos 36 y 37, que refieren al patrocinio letrado obligatorio y que los honorarios devengados serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del
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