FREIJE CAROLINA DANIELA C/ RED HOTELERA IBEROAMERICANA S.A. y otro/a S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia rechaza la demanda por diferencias salariales y certificaciones laborales, invocando la existencia de acuerdo homologado en sede administrativa que hace cosa juzgada. La Cámara confirma la extensión de la cosa juzgada, desestimando la reclamada por inexistencia de incumplimiento de la entrega de certificados y pago de aportes.
- La actora Carolina Daniela Freije demandó a las empresas Red Hotelera Iberoamericana S.A. y Presidente S.A. UTE por diferencias salariales, certificaciones y aportes sociales, reclamando también multas por incumplimiento.
- La demandada Presidente UTE, y posteriormente Red Hotelera, invocaron la existencia de acuerdo homologado en sede administrativa, que acreditaba la entrega de certificados y pago de aportes, y alegaron prescripción y falta de acción en relación a los períodos posteriores a la desvinculación.
- La sentencia judicial, basada en la existencia de dicho acuerdo homologado, declaró la cosa juzgada administrativa y rechazó la demanda en su totalidad, considerando que la actora no probó incumplimientos ni aportes no realizados, y que la documentación entregada contenía la información correcta de los períodos laborales.
- La jurisprudencia citada en la sentencia sostiene que los acuerdos homologados en sede administrativa adquieren fuerza de cosa juzgada y que la parte actora no probó que los certificados entregados fueran falsos ni que no se hubieran efectuado los aportes correspondientes.
- La sentencia también impone las costas a la parte actora y regula los honorarios profesionales en función del monto reclamado y los antecedentes del proceso.
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