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SAUBIDET SILVINA LUJAN C/ MECHEJ S.A. S/DESPIDO

La Cámara de Mar del Plata confirmó la sentencia que condenó a MECHEJ S.A. a pagar una suma por despido y otros conceptos, actualizando los créditos mediante índice RIPTE y aplicando intereses del 3% anual, además de ordenar el pago de costas y la entrega de certificado de servicios.

Recurso de apelacion Despido Liquidacion final Inconstitucionalidad ley Actualizacion por ripte Intereses del 3%

La actora, Silvina Lilian Saubidet, demandó a MECHEJ S.A. por despido y liquidación final, reclamando $12.781,19 por vacaciones proporcionales, SAC y otros conceptos, además de sanción por incumplimiento del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La sentencia de primera instancia declaró la procedencia de la demanda, condenando al empleador al pago de $13.510,99, actualizados por RIPTE, con interés del 3% anual desde cada suma devengada, y ordenó la entrega de certificado de servicios. La Cámara confirmó la decisión, adhiriendo a los fundamentos de la sentencia y a la actualización por RIPTE, rechazando el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928. La sentencia destacó que el vínculo laboral tuvo una duración de 1 mes y 27 días, desde el 03-03-2011 hasta el 02-05-2011, y que la actora comunicó su renuncia mediante telegrama. La resolución también impuso costas a la demandada y dispuso la publicación de la sentencia y el pago de honorarios profesionales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal valoró que, por rebeldía de la demandada, la veracidad de los hechos relatados en la demanda quedó acreditada, incluyendo la existencia del vínculo laboral y sus características. Se determinó que la relación laboral finalizó el 02-05-2011, mediante renuncia voluntaria comunicada por la actora, y que la liquidación final no había sido abonada. La sentencia dispuso que los montos de condena deben actualizarse por índice RIPTE, dado que la ley 23.928 fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y que los créditos deben devengar intereses del 3% anual desde la fecha de cada suma hasta la sentencia. La decisión resaltó que la actualización mediante RIPTE preserva el valor del crédito en un contexto de alta inflación y que la sanción del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo se reconoce por la falta de entrega de certificados, rechazando la pretensión de la demandada de que no correspondía la multa. La resolución también ordenó la entrega del certificado de servicios bajo apercibimiento y fijó las costas y honorarios en función del monto de condena.

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