MORENO DANIEL RAMONC/ A.R.T. INTERACCION S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Sentencia que reconoce parcialmente la responsabilidad de la ART en el accidente laboral de Moreno Daniel Ramón, condenándola a pagar la suma de $6.306,28 por indemnización, declarando inconstitucionales normas de la Ley de Riesgos del Trabajo y del DNU 669/19 para posibilitar la actualización del crédito.
El actor Moreno Daniel Ramón, empleado de Marisquería Santa Rita SRL, sufrió un accidente laboral el 14/7/2008 mientras fileteaba un pez, lesionándose el tendón del supraespinoso del hombro derecho. La Comisión Médica determinó una incapacidad del 17,91% ILPPD, que la parte actora consideró insuficiente y reclamó en la vía civil. La ART Interacción SA negó responsabilidad, alegando cumplimiento de sus obligaciones preventivas y que realizó todos los controles y pagos correspondientes. La parte actora ratificó su demanda y afirmó que la ART omitió medidas de seguridad y capacitación. El tribunal probó que el accidente ocurrió en ocasión laboral, que la ART se encontraba asegurada con la póliza vigente y que la incapacidad real superaba la evaluación médica. Sin embargo, rechazó la pretensión de reparación integral por la vía civil, considerando que la responsabilidad de la ART se limita a la ley de riesgos y que no se probó omisión de cuidado en el marco de dicha normativa. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y del art. 7 de la ley 23.928, para actualizar los montos económicos, y aplicó la fórmula polinómica del art. 14 inc. 2 Apartado a) de la ley 24.557, ajustando la indemnización por incapacidad física (20%) y el pago ya realizado por la ART. La condena fue de $6.306,28, actualizada por índice RIPTE y tasa del 3%, con intereses y costas en forma proporcional a la responsabilidad. El fallo también abordó la constitucionalidad de las normas vigentes, declarando la inconstitucionalidad de varias disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y del DNU 669/19, en línea con la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial. La decisión incluyó además la regulación de honorarios y costas, y la práctica de la liquidación de la sentencia.
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