DISANTO REYNALDO JOSE C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE (MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGUR S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El Tribunal hizo lugar a la demanda de honorarios promovida por Reynado Disanto por su actuación ante las Comisiones Médicas en un caso de accidente laboral. La sentencia condenó al Servicio Penitenciario Bonaerense a pagar la suma de 12,12 JUS (equivalente a $493.090) en un plazo de 60 días, y reguló los honorarios profesionales en 7 JUS ($284.788) para cada letrado, considerando la complejidad y los resultados del caso.
El actor, Reynado Disanto, demanda al Servicio Penitenciario Bonaerense para que se le abonen honorarios por su asesoramiento y representación en las actuaciones ante las Comisiones Médicas relacionadas con un accidente laboral del trabajador Mauricio Cristobal Gómez. La demandada no niega la actuación del profesional pero expone su derecho aplicable. La documentación probatoria indica que Disanto prestó asesoramiento en todas las instancias, logrando un acuerdo homologado por un monto de $2.935.449,55. La sentencia concluye que la actuación fue extrajudicial y en el marco de procedimientos administrativos, por lo que la regulación de honorarios se realiza conforme a lo dispuesto en la Ley 14.967, aplicando una escala reducida del 25%, resultando en honorarios de 7 JUS ($284.788) para cada profesional. La decisión también ordena el pago de la suma de 12,12 JUS ($493.090) en concepto de honorarios por la actuación del profesional, y establece que la condena debe cumplirse en 60 días. Los magistrados consideran que la ley 14.967 prevalece sobre la normativa de responsabilidad del art. 730 del CCyC, y rechazan la aplicación de la limitación del 25% en costas propuesta por la parte demandada.
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