BENITEZ MARTA MAGDALENA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condenó al Estado provincial por accidente laboral de Benítez, y rechazó gastos médicos, pero declaró la constitucionalidad de las normas tarifadas y condenó a la suma de $22.913.350, actualizada con intereses. La Cámara confirmó la decisión y la cuantía indemnizatoria.
La actora Marta Magdalena Benítez demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por un accidente laboral ocurrido el 17/07/2020, solicitando indemnización por daños y perjuicios, además de cuestionar la constitucionalidad de ciertas normativas. La demandada reconoce el siniestro y las prestaciones recibidas, y se opone a la demanda en cuanto a gastos médicos, además de plantear la constitucionalidad de las normativas tarifadas.
El tribunal, tras analizar las pruebas y dictámenes periciales, concluye que el accidente ocurrió en el ámbito laboral, con secuelas físicas y psicológicas que generan un 17,24% de incapacidad. Se determina un monto indemnizatorio de $22.913.350,00 actualizado por índices RIPTE, y se rechazan los reclamos por gastos médicos por tarifación legal.
Respecto a la constitucionalidad, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, por la diferencia de valor que implica una violación al derecho de propiedad y tutela judicial efectiva, y se hace lugar parcialmente a la demanda en la suma mencionada. Las costas se imponen a la demandada vencida.
Fundamentos principales:
- La aceptación expresa o tácita por parte de la aseguradora respecto del siniestro y prestaciones.
- La vinculación causal establecida por los peritos y la incapacidad definitiva del 17,24%.
- La aplicación del baremo legal y la actualización por RIPTE, que revela un perjuicio económico por la diferencia entre el valor capitalizado y los intereses, configurando una violación constitucional.
- La inconstitucionalidad de las normas tarifadas por afectar derechos constitucionales, en particular el derecho de propiedad y tutela judicial efectiva.
Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes.
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