MONZON CLAUDIA RAMONA C/ PFISTERER S.A Y OTROS S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en despido y desistimiento de acción contra YPF S.A y homologación de conciliación con PFISTERER S.A. El tribunal homologó ambas figuras y dispuso las costas en los términos pactados, resaltando que el desistimiento no afecta el orden público laboral ni derechos reconocidos del trabajador.
Claudia Ramona Monzón (actora) demanda a YPF S.A y PFISTERER S.A (demandados) en un proceso por despido. La parte actora desistió de la acción respecto de YPF S.A, y el tribunal, tras analizar las constancias, consideró que el desistimiento cumple con los requisitos del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y no afecta el orden público laboral, por lo que homologó el desistimiento. Además, homologó la conciliación alcanzada entre la actora y PFISTERER S.A, considerando que cumple con los recaudos legales y no implica renuncias a derechos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público. La sentencia destaca que las partes pactaron costas en el orden causado, y se regulan honorarios y depósitos en concepto de tasas judiciales y contribuciones, estableciendo plazos y montos específicos. Fundamentos principales: "la presente cuestión es traída al acuerdo, con motivo del desistimiento de la acción formulado por la parte actora, respecto del CODEMANDADO YPF S.A consignado en el acuerdo presentado con fecha 02/06/2025 y ratificado con fecha 04/06/2025 en cuyo mérito ha de entenderse que se ha dado cumplimiento a lo normado por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo." "Atento a que lo pactado libremente por la parte actora y la codemandada PFISTERER S.A, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia." "Homologar el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto del codemandado YPF S.A e imponer al respecto las costas en el orden causado, tal lo pactado, si bien la accionante con el beneficio previsto en el art. 27 de la ley 15.057."
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