POGONZA SANDRA EDITH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia declara procedente la demanda por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere, condenando al Fisco a pagar $59.477.561,80 con intereses y rechaza la inconstitucionalidad del Decreto 669/19. La decisión fundamenta en la relación laboral, la existencia del accidente y la valoración pericial.
Quién demanda: Sandra Edith Pogonza, en virtud de un accidente ocurrido el 23/08/2022 en ocasión de su trabajo con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
A quién se demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador y asegurador.
Qué se reclama: Prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, definitiva y permanente del 27,30% derivada del accidente in itinere, en monto de $59.477.561,80.
Qué se resolvió: Se acogió la demanda y se condenó al demandado a pagar la suma indicada en 60 días hábiles, con intereses desde la fecha del siniestro, y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad en relación a los decretos y leyes cuestionadas.
Fundamentos principales:
- La relación laboral y el accidente in itinere están acreditados, con reconocimiento administrativo y peritaje médico concluyente en la incapacidad del 27,30%.
- La valoración del peritaje fue considerada adecuada y suficiente para determinar la incapacidad y la cuantía indemnizatoria.
- La normativa que regula la actualización del ingreso base y las prestaciones, incluyendo el Decreto 669/19 y leyes modificatorias, fue considerada constitucional, destacando su finalidad de mantener el valor real de las prestaciones.
- La cuantificación de la indemnización se realizó conforme al artículo 14.2.a de la ley 24.557, considerando el ingreso base ajustado por RIPTE y el coeficiente etario, resultando la suma de $59.477.561,80.
- Los intereses se aplicarán al 1% anual desde la fecha del siniestro, conforme la jurisprudencia.
- Las costas del proceso son a cargo de la parte demandada, y la regulación de honorarios se ajustará a las reglas procesales.
- Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad relativos a los decretos y leyes, por no encontrar fundamento suficiente.
- La sentencia cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales, con fundamentación sólida y congruente con la normativa vigente.
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