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JEREZ HECTOR FERNANDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral, confirmando la validez del acuerdo y ordenando el pago de tasas y costas.

Homologacion acuerdo laboral Proceso laboral Tasa de justicia Costas procesales Honorarios profesionales Deposito judicial Orden publico Derechos del trabajador Jurisdiccion provincial La plata.

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre Hector Fernando Jerez y Federacion Patronal Seguros SAU en autos por demanda laboral. La decisión se fundamenta en que lo pactado cumple con los requisitos legales, no implica renuncias a derechos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público, y toda la composición resulta justa. La homologación implica que el acuerdo es válido, y se ordena a la parte demandada pagar la tasa de justicia y costas, además de intimar a la misma a realizar el depósito correspondiente en el plazo legal. Los jueces Vigliarolo, Bordino y Marcasciano votaron en igual sentido, resaltando la conformidad del acuerdo con la normativa y la naturaleza remuneratoria de la tasa, que requiere prudencia en su aplicación. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." "Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. ... en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." "atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento." Las costas se asignan a la demandada, y se regula el pago de honorarios profesionales, además de ordenar el depósito de la tasa de justicia y contribución correspondiente, con intimación a la parte demandada para su cumplimiento en el plazo legal.

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