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VALLEJOS MONICA EDITH C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de acuerdo conciliatorio en reclamo por accidente de trabajo y regulación de honorarios y costas

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La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado entre la actora, Vallejos Monica Edith, y la demandada, Asoc.ART SA, en un proceso por accidente de trabajo. La decisión se fundamenta en que lo pactado cumple con los requisitos legales, no implica renuncias a derechos del trabajador ni afecta el orden público, y es una justa composición de los derechos. Además, se regula el pago de honorarios de profesionales y peritos, y se intimó a la demandada a abonar la tasa de justicia y contribuciones, en línea con la normativa aplicable. La homologación se realizó tras analizar que no existían condiciones excepcionales que justifiquen la eximición de costas, y que la tasa de justicia tiene naturaleza remuneratoria, requiriendo prudencia en su valoración. La decisión también contempla la regulación de honorarios, costas y la notificación correspondiente, en cumplimiento de la normativa local y nacional. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes." "Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone ... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón." "Atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento." Votos: Los Dres. Vigliarolo, Bordino y Marcasciano, por unanimidad, votaron en igual sentido.

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