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MOYANO AMANDA NOEMI C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La sentencia declara procedente la demanda por prestaciones dinerarias en favor de Moyano por accidente laboral, confirmando la incapacidad y el monto indemnizatorio. La resolución además rechaza inconstitucionalidades y establece las costas a cargo del demandado.

Recurso de apelacion Accidente laboral Enfermedad profesional Indemnizacion Incapacidad Ley 24.557 Inconstitucionalidad Actualizacion salarial Intereses Medicina laboral.

La actora Amanda Noemi Moyano, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral ocurrido el 26/11/2020 en el contexto de tareas de enfermería en el Hospital Rossi, que le provocó una enfermedad profesional (lumbalgia postraumática). La demandada, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, niega la existencia del accidente y la relación causal, impugnando además la constitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.557. y sus modificatorias. La prueba testimonial y pericial concluye que el accidente ocurrió en las condiciones descritas y que la patologías están vinculadas con las tareas desempeñadas. El tribunal considera acreditada la relación causal y la existencia de una incapacidad del 10,75%, y determina una indemnización de aproximadamente 12,19 millones de pesos, además de intereses y costas. La sentencia también rechaza los planteos de inconstitucionalidad de las partes. Fundamentos principales: "Se ha probado que la actora realizaba movimientos repetitivos, sostenidos y forzados con su columna en las condiciones señaladas en la demanda y que, también sufrió el accidente que relató en el escrito inicial. (…) La pericia concluyó que, como consecuencia del accidente, la actora padece lumbalgia post-traumática con moderadas alteraciones clínicas, limitación de movilidad y una incapacidad del 10,75%, la cual resulta vinculada causalmente al evento denunciado." "Respecto a la actualización del monto indemnizatorio, se aplica el índice RIPTE y la fórmula del art. 14.2.a de la ley 24.557, arribando a un monto total de $12.191.296, con intereses calculados desde la fecha del accidente hasta la fecha del pronunciamiento, a una tasa del 3% anual." "Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad formulados respecto del art. 12 de la ley 24.557 y del art. 7 de la ley 23.928, por entender que las normas cumplen con los principios constitucionales y que su aplicación resulta razonable y ajustada a la tutela efectiva del trabajador."

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