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(16604) AGUIRRE PEDRO MARTIN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia de primera instancia condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización de más de 15 millones de pesos por accidente de trabajo, rechazando las impugnaciones a las resoluciones regulatorias y considerando el accidente como in itinere y de carácter laboral.

El actor, Pedro Martín Aguirre, demanda a la Provincia de Buenos Aires en su condición de empleadora autoasegurada por un accidente ocurrido en el trayecto laboral. La sentencia de primera instancia, tras analizar la relación laboral, prueba, y pericias médicas, concluye que el accidente fue in itinere, y establece que la provincia es responsable por la incapacidad derivada. La causa del daño se fundamenta en que el accidente ocurrió en el trayecto habitual del trabajo, y no en una circunstancia ajena a la relación laboral. La sentencia también rechaza los planteos de inconstitucionalidad respecto a las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de La Nación, por exceder el marco reglamentario, y ajusta la base de cálculo de la indemnización conforme a la normativa vigente, determinando la suma de 15.083.123 pesos, a valores actuales, con intereses moratorios en caso de mora. Se condena en costas a la demandada y se regulan honorarios conforme a la ley 14.967. Fundamentos principales: "En lo que respecta a la naturaleza del accidente, la documentación del expediente administrativo demuestra que el siniestro fue denunciado oportunamente, y que el trabajador, en ese momento, contaba con 50 años y una antigüedad de 31 años en la fuerza policial. La pericia médica concluyó que el trabajador padece una limitación funcional en su dedo y una reacción neurótica, consecuencia del accidente, y que la incapacidad psíquica es del 8,5%. La jurisprudencia ha establecido que la pericia médica es el medio más apto para determinar las características de las dolencias del trabajador, y que su apartamiento debe obedecer a razones científicamente fundadas. La causa del daño está claramente vinculada con el accidente en el trayecto laboral, siendo in itinere, por lo que la responsabilidad de la Provincia es acreditada." "Asimismo, las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de La Nación, que intentan modificar la base de cálculo de la indemnización, no son aplicables en el presente caso por no tener efecto retroactivo y por exceder el marco reglamentario establecido en el decreto 669/19, vulnerando garantías constitucionales y derechos del trabajador, por lo que deben ser desestimadas." "En consecuencia, la cuantía de la indemnización se calcula conforme a la ley 24.557 y su decreto reglamentario, ajustándose a la normativa vigente y a la valoración médica pericial, resultando en la suma de $15.083.123, con intereses en caso de mora."

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