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( 19751 ) BURDA JUAN MIGUEL Y OTRO/A C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El tribunal decide hacer lugar a la demanda por honorarios profesionales en sede administrativa y regular los mismos en favor de los letrados, confirmando la liquidación de 2 jus arancelarios por cada uno. La Provincia de Buenos Aires debe abonar en 60 días con costas a su cargo.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Sede administrativa Comision medica Dano laboral Ley 14.967 S.r.t. Provincia de buenos aires Honorarios oficiosos

El proceso tiene por objeto la regulación de honorarios profesionales de los doctores Laura Anabel Perez Almirón y Juan Miguel Burda por su actuación en sede administrativa en el expediente S.R.T. 454950/22, en el marco de un reclamo por honorarios extrajudiciales derivados de la representación del señor Edgar Vicente Duarte en un expediente administrativo por daño laboral. Los actores promovieron la demanda para que se establecieran sus honorarios, los cuales la sentencia regula en el equivalente a 2 jus arancelarios por cada uno, en favor de la provincia, que debe abonarlos en 60 días bajo apercibimiento de ejecución. El tribunal fundamenta que la actuación fue oficiosa, con resultado favorable, y que la normativa aplicable es la ley 14.967 y la resolución 298/17 de la S.R.T. Además, rechaza la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial, y establece que los honorarios deben ser abonados por la demandada, con costas. La decisión también incluye la regulación de honorarios de los abogados en el proceso judicial, en el equivalente a 7 jus arancelarios, y diversas disposiciones administrativas para su cumplimiento.

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