RODRIGUEZ CAROLINA LORENA C/ LUQUE THELMA AMANDA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Bahía Blanca hizo lugar a la aclaratoria presentada por la parte actora respecto a los honorarios, dejando sin efecto la sentencia homologatoria de 23/4/25 y considerando los honorarios convenidos en el acuerdo de 11/4/25. La decisión fue fundada en la normativa del CPCC y en el acuerdo de partes, asegurando la correcta determinación de los honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
Leandro Javier Pitcosvsky (letrado patrocinante de la parte actora)
¿A quién se demanda?
No corresponde, ya que es un incidente sobre honorarios en un proceso laboral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La aclaratoria respecto a la suma de honorarios consignada en la sentencia homologatoria de 23/4/25.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria, rectificando la suma de honorarios de acuerdo a lo pactado en el acuerdo del 11/4/25, de $550.000, dejando sin efecto lo dispuesto en la sentencia homologatoria en esa parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 25/4/25 se presenta el letrado patrocinante de la parte actora, Doctor Leandro Javier Pitcosvsky, deduciendo aclaratoria sobre la sentencia homologatoria de fecha 23/4/25, toda vez que se ha consignado los honorarios del letrado en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), con más adicional de ley. Y bien, respecto del planteo efectuado, le asiste razón al recurrente por cuanto en el acuerdo presentado en fecha 11/4/25, en el punto IV.quinto, las partes convinieron los honorarios del Dr. Leandro Javier Pitcosvsky en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000), con más adicional de ley." La sentencia homologatoria de 23/4/25 fue modificada para reflejar el acuerdo entre las partes en cuanto a los honorarios, conforme a lo establecido en el art. 166, inc. 2do. del CPCC. "Atento el resultado obtenido al votarse la cuestión anterior, entiendo que corresponde: I) Hacer lugar al pedido de aclaratoria deducida por el letrado patrocinante de la actora, conforme lo normado por el art. 166, inc. 2do. del CPCC, y tener presente los honorarios convenidos por las partes en el punto IV.quinto del acuerdo presentado en autos, por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($
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