RODRIGUEZ CAROLINA LORENA C/ LUQUE THELMA AMANDA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Bahía Blanca hizo lugar a la aclaratoria presentada por la parte actora respecto a los honorarios, dejando sin efecto la sentencia homologatoria de 23/4/25 y considerando los honorarios convenidos en el acuerdo de 11/4/25. La decisión fue fundada en la normativa del CPCC y en el acuerdo de partes, asegurando la correcta determinación de los honorarios profesionales.
- Quien demanda: Leandro Javier Pitcosvsky (letrado patrocinante de la parte actora)
- A quién se demanda: No corresponde, ya que es un incidente sobre honorarios en un proceso laboral.
- Qué se reclama: La aclaratoria respecto a la suma de honorarios consignada en la sentencia homologatoria de 23/4/25.
- Qué se resolvió: Se hizo lugar a la aclaratoria, rectificando la suma de honorarios de acuerdo a lo pactado en el acuerdo del 11/4/25, de $550.000, dejando sin efecto lo dispuesto en la sentencia homologatoria en esa parte.
Fundamentos:
"Que en fecha 25/4/25 se presenta el letrado patrocinante de la parte actora, Doctor Leandro Javier Pitcosvsky, deduciendo aclaratoria sobre la sentencia homologatoria de fecha 23/4/25, toda vez que se ha consignado los honorarios del letrado en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), con más adicional de ley.
Y bien, respecto del planteo efectuado, le asiste razón al recurrente por cuanto en el acuerdo presentado en fecha 11/4/25, en el punto IV.quinto, las partes convinieron los honorarios del Dr. Leandro Javier Pitcosvsky en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000), con más adicional de ley."
La sentencia homologatoria de 23/4/25 fue modificada para reflejar el acuerdo entre las partes en cuanto a los honorarios, conforme a lo establecido en el art. 166, inc. 2do. del CPCC.
"Atento el resultado obtenido al votarse la cuestión anterior, entiendo que corresponde: I) Hacer lugar al pedido de aclaratoria deducida por el letrado patrocinante de la actora, conforme lo normado por el art. 166, inc. 2do. del CPCC, y tener presente los honorarios convenidos por las partes en el punto IV.quinto del acuerdo presentado en autos, por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($
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