APARICIO MARIA PIA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios profesionales de la letrada por su actuación en trámite administrativo obligatorio ante la Comisión Médica Jurisdiccional, determinando que estos deben ser asumidos por la demandada, y establece el monto y condiciones de pago.
La actora, APARICIO MARIA PIA, demanda a LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por honorarios profesionales por su intervención en el expediente 588050/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús, que concluyó con dictamen desfavorable para el trabajador. La sentencia destaca que, si bien el trámite ante la Comisión Médica finalizó con un dictamen negativo, el proceso es obligatorio para tramitar la vía judicial y, en virtud de la normativa vigente, los honorarios del letrado en estas actuaciones son de cargo de la ART. El tribunal considera que las tareas realizadas por la letrada son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias, y en consecuencia, regula los honorarios en base al art. 44 de la ley arancelaria 14.967, en un monto de $406.840, más aportes previsionales y IVA si correspondiere. Los honorarios deberán ser abonados por la demandada en un plazo de diez días, mediante depósito en cuenta bancaria. Además, se imponen las costas a la demandada vencida y se regulan los honorarios de las partes en los porcentajes correspondientes. La fundamentación enfatiza que la normativa aplicable establece claramente la obligación de pago de honorarios en estos trámites administrativos, y que la actuación del profesional, aunque extrajudicial, genera derecho a percibir honorarios por parte del profesional patrocinante.
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