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NICITO ESCOBAR MATIAS C/ ROLANPLAST SA S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por despido. El tribunal aprueba el convenio por no vulnerar principios de orden público y por contribuir a la celeridad procesal, estableciendo penalidades y costas a cargo de la demandada.

Costas Honorarios Celeridad procesal Proceso laboral Despido Penalidades Homologacion acuerdo conciliatorio Ley 15.057 Principios de orden publico Arts. 12 15 y ccdts. de la ley de conciliacion

El expediente refiere a la homologación de un acuerdo conciliatorio entre NICITO ESCOBAR MATIAS y ROLANPLAST SA en un proceso por despido. La jueza Cáceres y los otros magistrados consideran que dicho acuerdo no viola principios de orden público y que favorece la eficiencia procesal, especialmente en cuestiones de índole alimentaria y créditos reclamados. La sentencia señala que la conciliación contribuye a la celeridad y que las partes pactaron penalidades y costas en caso de incumplimiento, lo cual es adecuado y proporcional según los arts. 12 y 15 de la Ley de Conciliación y Art. 790 del Código Civil y Comercial. La resolución también regula honorarios, costas, honorarios de peritos, IVA, acreditación de pagos, tasa de justicia y datos bancarios para el cumplimiento del acuerdo, estableciendo un marco para la ejecución del mismo y la eventual responsabilidad en caso de incumplimiento.

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