PENSEROLI JORGE C/ PREVENCION ART S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso laboral, en atención a su conformidad con la ley y la ausencia de vulneración de principios de orden público, garantiza la celeridad y la adecuada resolución del conflicto, con expresa autorización del tribunal.
El actor Jorge Penseroli demanda a Prevención ART en virtud de un recurso contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue presentado electrónicamente el 12/06/2025. La Cámara, en ejercicio de sus facultades, analiza si dicho acuerdo cumple con los requisitos legales y principios de orden público. El tribunal concluye que la conciliación no vulnera principios de orden público, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y fomenta la celeridad procesal, especialmente en cuestiones alimentarias y de créditos potenciales. Además, la existencia de una multa pactada en caso de incumplimiento y la obligación de costas a cargo de la demandada refuerzan la conveniencia del acuerdo. El tribunal destaca: "la conciliación arribada entre la parte actora y demandada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes". Fundamentos principales: "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal", y "las partes han pactado la multa aplicable en caso de incumplimiento, resultando proporcional". El tribunal decide homologar el acuerdo conciliatorio en los términos de los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios en consonancia con la ley 14.967, además de ordenar las regulaciones y notificaciones correspondientes.
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