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VELAZQUEZ LAUTARO MIGUEL C/ CAGNOLI SA S/ DESPIDO

Tribunal del Trabajo de Tandil homologa acuerdo conciliatorio entre las partes, confirmando la validez del mismo y ordenando su cumplimiento con la imposición de costas a la parte demandada.

El actor, Lautaro Miguel Velazquez, demanda a la empresa Cagnoli SA en un proceso laboral. Las partes celebraron un acuerdo transaccional por la suma de 700.000 pesos, pagaderos en una cuota a los 10 días hábiles del dictado de la sentencia homologatoria. El tribunal analizó la naturaleza jurídica del acuerdo, concluyendo que “el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinentes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).” El juez Néstor Enrique Soria expresó que “atento lo resuelto y por los fundamentos expuestos, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia,” y además, que “la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora la suma de pesos SETECIENTOS MIL ($700.000) en concepto de monto transaccional, pagaderos en UNA (1) cuota en 10 días hábiles.” Se impusieron costas a la demandada, con eximición del pago de la tasa de justicia, y se reguló honorarios en función de los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, ajustados al 20% del monto acordado, más el 10% adicional. La sentencia ordena además que “el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante transferencia a la cuenta del trabajador,” y que “los honorarios regulados deberán ser depositados en la cuenta bancaria que los letrados indiquen, y la demandada deberá acreditar el cumplimiento en 48 horas.” La resolución hace referencia a la normativa de honorarios y regula la devolución de documentación y procedimientos para el cumplimiento de los pagos. Fundamentos principales: “Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinentes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).” Además, “corresponde tener presente todo lo expuesto, e imponer las costas del presente litigio a la parte demandada, de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia.” El tribunal valida la transacción, homologando el acuerdo con fuerza de sentencia, considerando que “las partes

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