BOERIS DANIEL ENRIQUE C/ NATYNCZYK CRISTIAN ALEJANDRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia de primera instancia ordena la ejecución del honorarios profesionales regulados a favor del Dr. BOERIS DANIEL ENRIQUE contra el Sr. NATYNCZYK CRISTIAN ALEJANDRO, por la suma de $181.693,92 en concepto de honorarios y $39.186,07 en intereses, y ordena el remate y cobro de los montos en ejecución, confirmando la validez del acto y la validez de los intereses devengados desde el 06.11.24, además de imponer las costas a la parte vencida.
El Dr. BOERIS DANIEL ENRIQUE demandó la ejecución de honorarios regulados en su favor por servicios profesionales realizados en la causa principal "BLANCO NOELIA C/ NATYNCZYK CRISTIAN ALEJANDRO S/ DESPIDO". La sentencia de primera instancia dictada el 21.10.24 ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado, quien no opuso excepción de pago documentado. La resolución dispone que se rematen los bienes del ejecutado para satisfacer la suma de $181.693,92 en honorarios, más $39.186,07 en intereses desde el 06.11.24, calculados conforme a la Tasa Activa
- De Descuento a 30 días, en virtud del art. 54 inc. b de la Ley 14.967. Además, se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon los honorarios del profesional en 0.65 jus más aportes. La notificación de la sentencia y del monto de las costas se realizó conforme a lo normado por la ley, y se estableció un plazo de diez días para el cumplimiento. La apelación del demandado fue interpuesta en tiempo y forma, y la Cámara resuelve hacer lugar a dicho recurso, modificando la resolución de primera instancia en cuanto a la imposición de costas y a la regulación de honorarios, manteniendo la validez de la ejecución y la liquidación de intereses. La decisión se fundamenta en que los requisitos legales y procesales para la ejecución fueron cumplidos y que la suma a cobrar resulta ajustada a las normativas aplicables. Se destaca que la apelación fue admitida y se modificó la decisión en los aspectos señalados, confirmando la validez de la misma y la procedencia de la ejecución conforme a los términos señalados en la sentencia.
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