SOSA ROAT MARA RENEE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condena a la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $6.710.171,50 por incapacidad laboral parcial y permanente por accidente in itinere, confirmando el reconocimiento de la incapacidad y la liquidación de la prestación dineraria. La decisión se fundamenta en la acreditación del accidente y la incapacidad, además de la liquidación ajustada al índice RIPTE.
- La actora, Sosa Roat Mara Renee, demanda a la Provincia de Buenos Aires por una suma de $22.581.908,10 en concepto de prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de un accidente in itinere ocurrido el 09/06/2022, que le provocó una incapacidad del 10,55%.
- La demandada, en su defensa, reconoce la intervención de la aseguradora y la existencia del accidente, pero argumenta que la Comisión Médica ya se pronunció sobre la inexistencia de incapacidad.
- La prueba acreditó que el accidente ocurrió cuando la actora fue impactada por un perro, resultando en lesiones y daño psíquico, evaluado en un 10% de incapacidad psíquica y un 16,94% de incapacidad física, siendo finalmente establecido un 10,55% de incapacidad total y permanente.
- El perito médico concluyó que la incapacidad permanente es del 12,84%, ajustada al 16,94% tras ponderación, y que la incapacidad psíquica corresponde a un 5%.
- La liquidación de la prestación, ajustada por el índice RIPTE, asciende a $609.294,52, y considerando la tasa activa, el monto a pagar es de $6.710.171,50.
- La sentencia hace lugar a la demanda, condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar esa suma, con intereses, y a las costas del proceso.
- Se regularon honorarios profesionales conforme a la actividad desarrollada, estableciendo los montos y la forma de pago.
- En virtud de los fundamentos y la prueba producida, se confirma la existencia del accidente, la incapacidad y el monto de la prestación. La decisión se fundamenta en la acreditación del accidente, la evaluación médica y la liquidación ajustada. La condena y los intereses están sustentados en la normativa aplicable y en la valoración de la prueba.
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