SANTILLAN JAVIER ANTONIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y SU ACUMULADO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo transaccional entre las partes, que fija el monto y las condiciones de pago, es aprobada y tiene fuerza de sentencia, confirmando la validez del acuerdo homologado y la obligación de pago por parte del demandado.
El tribunal analizó el acuerdo celebrado entre Javier Antonio Santillán y La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en el marco de un proceso por accidente de trabajo. El juez Soria consideró que el acuerdo establece bases que aseguran una justa composición de derechos e intereses, ajustándose a la normativa del art. 15 de la ley 20.744 (t.o.). La homologación fue considerada procedente porque “el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes”. Además, se homologó el acuerdo en los términos convenidos, estableciendo la suma de $4.100.000 en dos cuotas, con fechas precisas de pago. La sentencia dispuso que la homologación tenga fuerza de sentencia, impuso costas a la parte demandada y reguló honorarios en conformidad con las leyes aplicables. Se recordó la obligación de la parte demandada de abonar la tasa de justicia en el plazo de diez días, y se detalló el procedimiento para la notificación y pago de honorarios. La resolución consideró que el acuerdo cumple con los requisitos legales y que la homologación es procedente, con lo cual se ratifica la validez del convenio y la obligación de pago en los términos acordados.
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