ILLESCAS OSCAR DANIEL C/ EXPERTA A.R.T S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La demanda por incapacidad laboral y reclamación de prestaciones fue rechazada. La Cámara concluyó que la acción no prosperó y confirmó la decisión de la instancia anterior, basándose en la valoración de la prueba médica y pericial.
- Quién demanda: OSCAR DANIEL ILLESCAS
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la procedencia de la incapacidad del 24,5% y el pago de prestaciones dinerarias, además de cuestionar la constitucionalidad del artículo 46 inc. 1 de la Ley de Riesgos de Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La acción fue rechazada en todas sus partes, confirmando la decisión administrativa y judicial previa que determinaba una incapacidad del 15% y abonó una suma de $44.534, sin que la misma sea suficiente para sustentar el reclamo. La sentencia fundamenta que la prueba médica y pericial evidencia que la incapacidad no alcanza los porcentajes reclamados y que las prestaciones ya pagadas cubren los derechos del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a lo datos obrantes en autos, el examen físico realizado y estudios solicitados, el actor presenta limitaciones funcionales en hombro derecho y rodilla izquierda. Limitación funcional del hombro derecho 6%. En rodilla presenta una menisectomía sin secuelas, a la que le corresponde una incapacidad del 6%. Dicho valor, se debe determinar por el cálculo de incapacidad restante, ósea 6% del 94%, determinando 5,64%. A la incapacidad del hombro se le agrega el 5% por ser el miembro hábil, sumando entonces un 0,30%. Todo esto determina una incapacidad del 11,94%. Se le determinan los factores de ponderación: a) tipo de actividad: intermedia, 10%. b) No amerita recalificación; c) edad 38 años, 1,87%. Por lo expresado, se informa que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente, de acuerdo al Anexo Decreto 659/96 de la ley 24557, del 15%." Se concluye que la incapacidad no alcanza el porcentaje reclamado y, en consecuencia, el reclamo no es procedente.
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