ILLESCAS OSCAR DANIEL C/ EXPERTA A.R.T S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La demanda por incapacidad laboral y reclamación de prestaciones fue rechazada. La Cámara concluyó que la acción no prosperó y confirmó la decisión de la instancia anterior, basándose en la valoración de la prueba médica y pericial.
- Quién demanda: OSCAR DANIEL ILLESCAS
- A quién se demanda: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA
- Qué se reclama: Que se declare la procedencia de la incapacidad del 24,5% y el pago de prestaciones dinerarias, además de cuestionar la constitucionalidad del artículo 46 inc. 1 de la Ley de Riesgos de Trabajo.
- Qué se resolvió: La acción fue rechazada en todas sus partes, confirmando la decisión administrativa y judicial previa que determinaba una incapacidad del 15% y abonó una suma de $44.534, sin que la misma sea suficiente para sustentar el reclamo. La sentencia fundamenta que la prueba médica y pericial evidencia que la incapacidad no alcanza los porcentajes reclamados y que las prestaciones ya pagadas cubren los derechos del actor.
Fundamentos:
"De acuerdo a lo datos obrantes en autos, el examen físico realizado y estudios solicitados, el actor presenta limitaciones funcionales en hombro derecho y rodilla izquierda. Limitación funcional del hombro derecho 6%. En rodilla presenta una menisectomía sin secuelas, a la que le corresponde una incapacidad del 6%. Dicho valor, se debe determinar por el cálculo de incapacidad restante, ósea 6% del 94%, determinando 5,64%. A la incapacidad del hombro se le agrega el 5% por ser el miembro hábil, sumando entonces un 0,30%. Todo esto determina una incapacidad del 11,94%. Se le determinan los factores de ponderación: a) tipo de actividad: intermedia, 10%. b) No amerita recalificación; c) edad 38 años, 1,87%. Por lo expresado, se informa que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente, de acuerdo al Anexo Decreto 659/96 de la ley 24557, del 15%." Se concluye que la incapacidad no alcanza el porcentaje reclamado y, en consecuencia, el reclamo no es procedente.
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