MILOS AGOSTINA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia declara procedente la demanda de la letrada Milos por la fijación de honorarios extrajudiciales en favor del letrado Suñol, y regula los honorarios en 2 JUS arancelar, con costas a cargo de la parte demandada. La decisión se basa en la valoración de la prueba, la normativa vigente y la cesión de derechos de honorarios.
La actora, la Dra. Agostina Milos, promovió demanda contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires solicitando la fijación de honorarios por su actuación como letrada patrocinante en un expediente ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 de Azul. Argumenta que actuó en el expediente administrativo en favor del Sr. Pablo Gastón Irigoyen, logrando la revocación del alta médica otorgada por la ART y la obligación de brindar prestaciones en especie, sin haber recibido pago alguno. La demandada, la Provincia, argumenta que no existe convenio previo y que los honorarios corresponden y son de cargo de la ART. El Tribunal, tras valorar la prueba y las normativas aplicables, concluye que la actuación de la letrada fue determinante en revertir el alta médica y obtener las prestaciones médicas, por lo que corresponde regular los honorarios en favor del letrado Suñol, cediendo la actora los derechos de honorarios a favor de este. Además, impone costas a la parte demandada. La sentencia destaca que la valoración de la prueba se realizó conforme a las reglas de la sana crítica y que la demanda fue claramente delimitada en su objeto. La decisión también fundamenta la procedencia y cuantía de los honorarios, remitiéndose a la normativa vigente y a la cesión de derechos de honorarios.
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