FERNANDEZ DE OLIVEIRA MARIANELA ROSALI C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La actora promovió recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica que declaró su incapacidad sin acuerdo. La Cámara confirmó la procedencia de la demanda y condenó al Ministerio a abonar $4.439.316,44 por daños y perjuicios, aplicando actualizaciones y intereses conforme a la normativa vigente y doctrina legal provincial.
La demandante, Marianela Rosali Fernandez de Oliveira, interpuso recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica del 16 de julio de 2019, que finalizó sin acuerdo en incapacidad ni indemnización. La actora alegó que sufrió un accidente laboral el 1 de enero de 2018, resbalando en una escalera y lesionando su brazo izquierdo, siendo que la Comisión Médica no consideró toda la dimensión de su lesión y limitaciones funcionales, proponiendo un 5% de incapacidad basado en un informe particular. La parte demandada, el Estado provincial a través del Ministerio de Seguridad, negó la existencia de incapacidad y cuestionó la validez del informe pericial médico, argumentando que la lesión no generaba incapacidad alguna y que la lesión solo fue constatada en sede administrativa. El tribunal, tras analizar las actuaciones, la prueba médica y la normativa aplicable, concluyó que la lesión sufrida por la actora fue un traumatismo en su muñeca izquierda, con una incapacidad parcial permanente del 18% basada en la pericia médica, que determinó una incapacidad funcional del 15% en la articulación radiocubitocarpiana, y factores de ponderación por edad y tarea habitual. La prueba no fue desvirtuada por la parte demandada, y se consideró que la lesión fue una consecuencia del accidente laboral. La normativa vigente, incluyendo la ley 27.348 y sus modificatorias, aplicó en el caso, considerando las actualizaciones y los intereses conforme a la jurisprudencia y doctrina legal provincial, resultando en un monto total de $4.439.316,44. La sentencia confirma la procedencia de la demanda, condenando al Estado provincial a pagar la suma señalada en el plazo establecido. Fundamentos principales: "De los hechos referidos surge que no es un hecho litigioso la existencia del mismo, sino sus consecuencias. Sobre la base de lo expuesto en los Antecedentes corresponde analizar si se ha acreditado la existencia de incapacidad y, eventualmente, ella tiene su origen en el accidente de trabajo como se sostiene en la demanda y cuáles fueron las remuneraciones del trabajador en el año anterior al accidente... La pericia médica practicada concluye que la lesión presenta un porcentaje de incapacidad del 18% y que la lesión fue consecuencia del accidente laboral ocurrido el 1/1/2018. La prueba médica, en particular el peritaje, no ha sido desvirtuada por la parte demandada, y
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