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DOMINGUEZ JUAN CRUZ C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda por honorarios extrajudiciales en favor del letrado Juan Cruz Domínguez fue considerada procedente. La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que fijó honorarios en dos jus arancelarios, imponiendo costas a la parte demandada, en línea con la normativa vigente y los principios de congruencia y defensa en juicio.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Honorarios extrajudiciales Provincia de buenos aires Ley 27.348 Actuacion administrativa. Ley 14.397 Kosten

Quién demanda: Juan Cruz Domínguez, en carácter de patrocinante letrado. A quién se demanda: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Qué se reclama: Fijación de honorarios por tarea extrajudicial ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por su actuación en expediente administrativo de comisión médica. Qué se resolvió: Se hizo lugar a la demanda y se fijaron honorarios en dos jus arancelarios, con costas a cargo de la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó que en el escrito de demanda se precisó claramente la pretensión, cumpliendo con el principio de congruencia, y que la ley 27.348 establece que los honorarios por patrocinio en comisiones médicas deben ser a cargo de la aseguradora del trabajador. Además, se consideró que la regulación de honorarios extrajudiciales, conforme a la ley 14.397, implica un mínimo del 50% de las escalas judiciales, y que en este caso, la fijación en dos jus arancelarios era adecuada. Se concluyó que la actuación del letrado fue conforme a la normativa vigente y que corresponde la condena a costas a la parte demandada.

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