GONE GARCIA NAHIR LUMILA Y OTROS C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Olavarría confirmó la procedencia del reclamo por honorarios extrajudiciales en favor del letrado Suñol y colegas, en función de tareas realizadas ante la Comisión Médica de Azul, rechazando la excepción de cosa juzgada y avalando la actuación profesional en el proceso.
El actor, el Dr. Suñol junto con las Dras. Gone García y Milos, demandan por honorarios extrajudiciales realizados en favor del trabajador Federico Romero, en el marco del expediente SRT 393934/24, por trabajos ante la Comisión Médica N°124 de Azul, en virtud de tareas de asesoramiento, presentación de escritos y asistencia en el trámite administrativo. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios en base a 2 Jus arancelarios para el Dr. Suñol y 1,13 Jus para cada una de las Dras. GONE GARCIA y MILOS, con ajustes por ley e IVA, y ordenó su pago en diez días bajo apercibimiento. Fundamentos principales: El tribunal rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, argumentando que las actuaciones en las que se basaba dicha excepción corresponden a un expediente diferente (expediente 255/2025) y a un acuerdo homologado en un proceso distinto, por lo que no hay identidad ni identidad sustancial en los hechos. Además, se resaltó que las tareas profesionales realizadas por los letrados en el trámite ante la Comisión Médica constituyen actuación obligatoria y necesaria para el ejercicio del patrocinio en el proceso administrativo, por lo que la regulación de honorarios corresponde conforme a la Ley 14.967 y la normativa específica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La sentencia también destacó que la labor del letrado no es oficiosa, sino que requiere patrocinio obligatorio, y que la actuación en dicho trámite genera un derecho a honorarios regulados de acuerdo a los parámetros legales y arancelarios. Por otra parte, se confirmó la regulación de honorarios en favor del Dr. Suñol y colegas, estableciendo un monto en Jus arancelarios proporcional a la tarea cumplida, y se ordenó su pago en el plazo establecido. La causa concluyó con la condena a la parte demandada al pago de costas.
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