MACIEL LETICIA ELIZABET C/ CONGREGACION HIJAS DE NUESTRA SRA. DE LUJAN SIERRA SOCIEDAD CIVIL S/ DESPIDO
La sentencia declara procedente la demanda por despido y establece la condena a la demandada por indemnización y otros conceptos, rechazando los rubros de despido discriminatorio y otros planteos; además, aplica actualización monetaria y tasa de interés, conforme a doctrina legal y precedentes.
La actora demanda por despido y cobro de indemnizaciones, alegando despido indirecto por incumplimientos de registro y discriminación por estado de salud. La demandada reconoce la relación laboral y la enfermedad desde 23/12/2019, pero niega la fecha de ingreso y las irregularidades denunciadas. La sentencia concluye que la fecha efectiva de despido fue el 28/01/2020, mediante comunicación postal, y que no se acreditó que el despido haya sido motivado por motivos discriminatorios vinculados a la salud. La valoración de la prueba indica que la relación laboral inició en 01/09/2011, y que las inasistencias de nov/2019 no fueron justificadas con certificados médicos acreditados. Se considera que la actora actuó prematuramente al considerarse despedida sin aviso previo ni documentación suficiente. La sentencia condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $5.545.448,28, actualizada por RIPTE, en concepto de indemnización, más multa del art. 80 LCT, y costas. Se rechazan los reclamos por despido discriminatorio, pluspetitio inexcusable, temeridad y malicia, y otros rubros indemnizatorios. La valoración del caso se fundamenta en la inexistencia de acto discriminatorio probado, en la correcta valoración de las pruebas, y en la aplicación de la doctrina legal sobre actualización monetaria y intereses. La sentencia también dispone que la suma condenatoria sea depositada en el plazo legal, y se regula la costas en favor de la parte vencida.
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