PALACIOS HECTOR LEONARDO C/ BECERRO VERONICA LORENA S/ DESPIDO
La demanda por relación laboral de chofer de larga distancia es desestimada por falta de prueba de existencia y subordinación; se confirma la improcedencia de la pretensión laboral y se rechaza la demanda en su totalidad.
Héctor Leonardo Palacios demandó a Veronica Lorena Becerro por despido sin justa causa y reclamó indemnización por antigüedad, SAC, preaviso, diferencias salariales, vacaciones, daño moral y otras prestaciones laborales. Argumentó que fue contratado como chófer de larga distancia desde 07/01/2016, con jornada laboral de lunes a viernes y sábados, con una remuneración de $20.000 mensuales, y que fue despedido verbalmente en diciembre de 2019 sin previo aviso ni justificación, además de no registrar su relación laboral ni pagar beneficios. La demandada negó la relación laboral, sosteniendo que existía una relación sentimental y de negocios, sin vínculo laboral, y que el actor actuaba como dueño de los camiones y administraba el negocio, sin subordinación ni dependencia jurídica. El tribunal valoró las pruebas y declaraciones, concluyendo que no hay evidencia de la existencia de relación laboral, pues no se acreditó subordinación, respuesta a órdenes, jornada de trabajo, ni tareas efectivas en la empresa, sino una relación sentimental y de gestión de negocios propios por parte del actor. La prueba documental y testimonial no permitió afirmar la existencia de un contrato de trabajo, y se recordó que el juramento del art. 39 de la ley procesal no es suficiente para acreditar la existencia de relación laboral. Por todo ello, se rechazó la demanda en su totalidad, con costas a la parte actora. FUNDAMENTOS: El tribunal analizó las pruebas documentales, testimoniales y la información de la AFIP, concluyendo que no hay elementos probatorios que acrediten la existencia de una relación de dependencia laboral. La relación mostrada entre las partes fue calificada como una relación sentimental y de gestión de un negocio familiar, sin subordinación técnica, económica o jurídica que configure una relación laboral. La jurisprudencia citada señala que la existencia de una relación laboral requiere la demostración clara de subordinación y dependencia, lo cual no ocurrió en este caso. La sentencia cita que "el juramento del art. 39 de la ley procesal del fuero no es idóneo para acreditar la existencia de relación laboral". La resolución también destaca que la carga de la prueba corresponde a quien invoca la existencia del contrato laboral y que, en ausencia de prueba suficiente, no puede presumirse la existencia de la relación de empleo. Además, se remarca que la relación sentimental y la administración de negocios propios por parte del actor no constituyen vínculo laboral. Por estas razones, el tribunal decide rechazar la demanda en su totalidad, condenando en costas a la parte actora.
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