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FONT NICOLAS JULIAN C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires confirma la regulación de honorarios del Dr. Nicolas Julian Font en 39,09 JUS por su labor en sede administrativa, rechazando la reducción propuesta por la demandada y considerando que el ordenamiento legal y doctrinal justifican la decisión. La mayoría de los jueces coincidieron en que la regulación de honorarios en este contexto, conforme a la Ley 14.967 y la normativa aplicable, es procedente y debe mantenerse en los términos fijados por el tribunal de primera instancia. La regulación se realizó en atención a la calidad y mérito de la labor, y no se impusieron costas, en virtud de la naturaleza del trámite.

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El Dr. Nicolás Julian Font demanda a La Segunda Art S.A. para que se regulen sus honorarios profesionales por su labor en sede administrativa en el marco del expediente SRT N° 606527/24, en representación del Sr. Lorenzo Ariel Mariano Bugge, tras obtener reconocimiento de una incapacidad del 6 % y un pago de indemnización de $ 8.482.225,63. La demandada reconoce la labor y el derecho al cobro, pero propone que los honorarios sean por la suma de $ 848.223,00, equivalente al 10% del monto indemnizatorio. La Cámara, tras analizar la normativa aplicable (arts. 55 Ley 14.967, 44 Ley 14.967, 21 y siguientes Ley 14.967), y las interpretaciones doctrinales, decide regular los honorarios en 39,09 JUS, considerando el mérito y la calidad de la labor y el resultado obtenido. Los jueces Patérnico y Quezada coincidieron en que la regulación de honorarios en sede administrativa y en estos procedimientos es procedente y debe mantenerse, rechazando la propuesta de costas y argumentando que la ley y la normativa regulan la materia sin necesidad de que la parte beneficiaria inicie acción judicial para su determinación. La decisión se fundamenta en que la regulación de honorarios en sede administrativa, conforme a la Ley 14.967, y las resoluciones de la SRT, permite establecer estos montos sin que ello implique un litigio judicial, dado que la normativa de orden público así lo prevé.

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