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MIRANDA DANIEL AMBROSIO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Homologación de acuerdo entre las partes y confirmación de su validez con fuerza de sentencia, incluyendo la imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios, con instrucciones sobre el depósito y pago de tasas y contribuciones de justicia.

La demanda fue promovida por MIRANDA DANIEL AMBROSIO contra PREVENCION ART SA, con objeto de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional bajo la Ley 15057. La Cámara evaluó la validez formal y sustancial del acuerdo celebrado entre las partes, denunciado espontáneamente, y concluyó que no constituye una violación a la norma del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los jueces consideraron que el acuerdo es una justa composición y procedió a homologarlo con fuerza de sentencia. El tribunal declaró la validez del acuerdo, homologándolo con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.), y dispuso la imposición de costas a la parte demandada en virtud de las cláusulas del acuerdo. Además, ordenó a la demandada el depósito en cinco días de las sumas de $143.000 por tasa de justicia y $14.300 por contribución, bajo apercibimiento de ejecución. Se regulan honorarios a los letrados en los montos convenidos y se intimó a la parte a acreditar el pago de las tasas en los plazos establecidos. El voto mayoritario de los jueces manifestó que la homologación del acuerdo fue ajustada a derecho, y que las cláusulas de costas y tasas deben cumplirse en los términos ordenados, sin que existan motivos para apartarse de lo resuelto. Fundamentos principales: "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 05/06/2025
- código de barras 237500035000596731
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)." "Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."-

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