CEJAS MARIA ELISABET C/ RAQUEL SOCCINI E HIJAS S.R.L. S/ DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo de conciliación en un proceso por despido, confirmando su validez y homologándola con fuerza de sentencia. La decisión se fundamenta en la evaluación de la conformidad del acuerdo con la normativa laboral y constitucional, y en la ausencia de objeciones objetivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, CEJAS MARIA ELISABET, promovió una demanda por despido contra RAQUEL SOCCINI E HIJAS S.R.L. La parte demandada presentó un acuerdo de conciliación, que fue evaluado y considerado válido por los jueces del Tribunal del Trabajo. La sentencia homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, tras verificar que este constituía una justa composición y cumplía con las pautas del artículo 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, y que no existía violación a la norma del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los jueces expresaron que "a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 04/06/2025, ajustada, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." y que "corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia". Además, se impusieron las costas a la parte demandada, se eximió del pago de la tasa de justicia y se regularon honorarios a los letrados actuantes.
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