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HOURCADE JOHANA C/ PIOTTI IRUPÉ S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación del acuerdo entre las partes y declaración de validez con fuerza de sentencia en un proceso laboral. La Cámara homologó el acuerdo y ratificó la imposición de costas a la demandada, con detalles sobre depósitos, honorarios y pago de tasas judiciales.

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La sentencia homologó un acuerdo celebrado entre Hourcade Johana y Piotti Irupé en el marco de un proceso laboral sobre homologación de convenio. La resolución afirma que “los términos y alcances del acuerdo ajustados a las pautas del Art. 5° del Acuerdo N° 4039 no constituyen una violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.”, y que “corresponde homologarlo con fuerza de sentencia”. Además, se impusieron costas a la demandada, y se intimó a la misma a realizar depósitos en concepto de tasa de justicia y contribución, con detalles sobre los montos y plazos. La decisión se fundamentó en que “el acuerdo constituye una justa composición entre las partes” y “no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición”. La homologación se realiza conforme a los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y los artículos específicos del proceso civil laboral. La sentencia también regula honorarios de los profesionales intervinientes, el pago de tasas y contribuciones, y la apertura de una cuenta judicial para el depósito de fondos.

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