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GUERREIRO JOSE GABRIEL C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena al IPS de la Provincia de Buenos Aires que resuelva en forma urgente un trámite administrativo en mora, confirmando la acción de amparo por mora y condenando a la autoridad a dictar la resolución en 15 días.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, José Gabriel Guerreiro, promove acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se ordene la pronta resolución de un trámite administrativo iniciado el 04-01-2025, que aún no fue resuelto. La parte demandada presentó informe solicitando el rechazo de la demanda. El tribunal analizó que el proceso especial del artículo 76 del CCA busca determinar si existió mora en el actuar de la Administración, y si los plazos administrativos fueron vulnerados. La ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, establece que los plazos son obligatorios y que el incumplimiento genera responsabilidad. La sentencia concluye que la autoridad demandada incurrió en mora al no resolver en plazo y que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de amparo, condenando a la autoridad a expedirse en 15 días respecto del trámite administrativo identificado. La resolución resalta que el fin del proceso es garantizar el pronto despacho y la protección del derecho de defensa del particular, sin entrar en el fondo del asunto administrativo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. La finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). La administración tiene el deber jurídico

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