MOYA GUILLERMINA MARIEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena a la Administración a expedirse en un plazo de 15 días por mora en actuaciones administrativas, confirmando la improcedencia del retraso y garantizando el derecho a una decisión oportuna y fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Moya Guillermina Mariel, promueve una acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto del reclamo presentado el 22/12/2023, ante la falta de resolución en el expediente administrativo N° 021557-572707-0-22. La parte demandada solicita el rechazo de la demanda, pero el tribunal concluye que la autoridad pública incurrió en mora al no resolver en los plazos establecidos por la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70), en particular los artículos 77 y siguientes, que imponen plazos obligatorios y responsabilidad en caso de incumplimiento. El tribunal destaca que la finalidad del proceso de amparo en este contexto es garantizar el pronto despacho y la protección del derecho del administrado a una decisión oportuna y fundada. Por ello, hace lugar a la acción, condenando a la autoridad demandada a resolver en 15 días, y sanciona las costas a la demandada en su condición de vencida. Se aclara que esta resolución no implica juzgar la fundabilidad o contenido del reclamo administrativo.
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