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BUENANUEVA RICARDO HERNAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena a la Administración Provincial a expedirse en 15 días por mora en trámite administrativo, confirmando la acción de amparo por incumplimiento de los plazos administrativos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ricardo Hernán Buenanueva, promovió una acción de amparo contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por mora en la resolución de una petición administrativa presentada el 25/04/24. La causa de la acción fue que la autoridad demandada no se había expedido en el plazo establecido por la ley, vulnerando la garantía de defensa y el debido proceso. El tribunal analizó que, según el artículo 77 del decreto-ley nº 7.647/70 y principios constitucionales, los plazos administrativos son obligatorios y su incumplimiento constituye una demora injustificada. Se constató que el plazo para resolver la petición del actor había vencido, sin que existiera causa justificada para la demora. La sentencia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la autoridad demandada a expedirse en 15 días, con costas a cargo de la demandada. Se aclaró que el emplazamiento no implica una evaluación sobre el fondo del reclamo administrativo, solo sobre la demora en el trámite. Los honorarios profesionales se regularizaron, y se ordenó la apertura de cuenta judicial a nombre del proceso. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Por ello, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de quince (15) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas."

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